agosto 18, 2016

El empleador debe comunicar oportuna, expresa e indubitablemente la programación del examen médico ocupacional

"La programación de un examen médico ocupacional por parte del empleador debe ser comunicada de manera oportuna, expresa e indubitable al trabajador a fin de que la inasistencia al mismo se configure dentro de la causal de falta grave a que se refiere el inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Casación Laboral Nº 02490-2015, Ica (18.08.2016)

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