"Tercero.- Estando asi los hechos, del transcurso del proceso no se ha establecido que el apelante haya participado en el evento en contra del agraviado, esto es, en la sustracción de su celular, ni en las lesiones que se le produjeran al mismo.
Cuarto.- Por lo que, el hecho que el apelante, haya estado presente en el momento que se produjera el evento en contra del agraviado, no es motivo para que el mismo responda económicamente por el perjuicio que se le causara a la víctima.
Quinto.- Ello en atención que la conducta del apelante no resulta antijurídica, puesto que no propició ni participó el evento en contra del agraviado y su deber de ciudadano se encuentra acorde con su posición en la sociedad, puesto que, si bien conocía a los agresores del agraviado, eso no significa que avaló la conducta de los mismos, pues, como bien se aprecia del proceso, éste brindo los datos y domicilio de los participantes a fin que respondan por lo ocasionado al agraviado.
Sexto.- Asimismo, si bien el agraviado de resultó con lesiones, lo cual es real, dado que existe un certificado médico que así lo determina, ello no significa que por ello deba responden el apelante, ya que no es su función en la sociedad prevenir delitos, sino que su conducta no perjudique a su entorno, que es lo que ha sucedido, por lo que no se evidencia en su actuar algún factor de contribución.
Sétimo.- Aunado al hecho que no existe relación causal en el actuar del apelante con las lesiones y el hurto que padeció el agraviado, puesto su acción del apelante no generó el evento dañoso al agraviado. Por lo cual cabe revocar la resolución impugnada".
CORTE SUPERIOR, Tercera Sala Penal de Apelaciones
Sentencia de Vista en el Expediente N° 00703-2016-2-1826-JR-PE-01
Ver Resolución escaneada aquí
Exp.N° 703-2016 by Erick on Scribd
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