"Solo es posible la reducción de las remuneraciones cuando la misma sea expresamente pactada entre el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 3711-2016, Lima (23.09.2016)
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