«Interpretación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
De conformidad con los Principios de Prevención y de Responsabilidad, contemplados en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que la interpretación correcta del artículo 53° de la Ley antes mencionada es la siguiente;
“Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo”».CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno fundamento de la Casación Laboral Nº 4258-2016, Lima (El Peruano, 31.01.2017, suplemento "Sentencias de Casación" Año XXI / Nº 723-A, págs. 87130-87133)
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