noviembre 03, 2016

Relación jurídico procesal inválida por falta de litisconsorcio necesario

"...el Juez debió tomar en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 95 del Código Procesal Civil a efectos de integrar a la relación jurídica procesal, en su calidad de litisconsorte necesario a don Efraín Segundo Gonzáles Clemente, ello teniendo en cuenta que la integración de un litisconsorte necesario es obligatoria, para establecer correctamente la relación jurídica procesal válida; lo que no ha sucedido en el presente caso".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación N° 3531-2015, Lima (El Peruano, 02.11.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 727, págs. 91595-91597)

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Casación N° 3531-2015, Lima by Erick on Scribd

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