"...el Juez debió tomar en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 95 del Código Procesal Civil a efectos de integrar a la relación jurídica procesal, en su calidad de litisconsorte necesario a don Efraín Segundo Gonzáles Clemente, ello teniendo en cuenta que la integración de un litisconsorte necesario es obligatoria, para establecer correctamente la relación jurídica procesal válida; lo que no ha sucedido en el presente caso".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación N° 3531-2015, Lima (El Peruano, 02.11.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 727, págs. 91595-91597)
Ver Resolución escaneada aquí
Casación N° 3531-2015, Lima by Erick on Scribd
Ver Resolución escaneada aquí
Casación N° 3531-2015, Lima by Erick on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario