"En el caso materia de autos, la demandada presentó una ficha de entrega de implementos de seguridad, tal como obra a fojas ciento ochenta y seis, sin embargo dicho medio probatorio no es suficiente para acreditar que ha cumplido con su deber de prevención, más aún si del listado que aparece no figuran todos los implementos de seguridad para la ejecución de trabajos en instalaciones eléctricas, tal como lo dispone el artículo 38° de la Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM. Asimismo, tampoco ha demostrado que se haya entregado los implementos necesarios para la labor realizada en la fecha de ocurrido el accidente".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Punto d) del noveno fundamento de la Casación Laboral Nº 10491-2015, Junín (02.11.2016)
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