noviembre 02, 2016

El Plazo Prescriptorio corre a partir del momento en que el daño puede ser probado

"El plazo prescriptorio que prevé el artículo 1993º del Código Civil, corre a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado; y no desde que se toma conocimiento del hecho generador del daño".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 16967-2015, Lima (El Peruano, 30.01.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 722-A, págs. 86999-87000)

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Casación N° 16967-2015, Lima by Erick on Scribd

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