«En esa perspectiva, debe indicarse que los plazos de caducidad son fulminantes y que con ellos se extingue el derecho y la acción (para utilizar los términos que usa el código civil). Como ha referido Vidal Ramírez, la caducidad “está referida a la temporalidad de ciertos derechos (que) nacen con una vigencia limitada”, trata de “evitar las incertidumbre en las relaciones y situaciones jurídicas” y son fijados “refiriéndose a hechos específicos” (a diferencia de la prescripción en la que se aplica el criterio de la actio nata)»
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Undécimo fundamento de la Casación nº 4129-2015, Lima Sur
(El Peruano, 02.05.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 727, págs. 91600-91602)
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