"En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, a criterio de este Tribunal resulta de aplicación al caso la excepción prevista en el artículo 46, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, pues requerir el agotamiento de la vía previa podría dar lugar a que la agresión denunciada se torne irreparable. Así, de autos se advierte el Oficio 240-2013-EGPOL-SURORI-DIRTEPOL-MDD-DIVSE-DISE (fs.9), de fecha 23 de mayo de 2013, en el que la Dirección Territorial Policial de Madre de Dios indica que la División de Seguridad del Estado de su jurisdicción lleva a cabo las acciones pertinentes y necesarias para la ejecución de la resolución administrativa que sancionó a Jesús de Mesquita Oliviera con la salida obligatoria del país y el consecuente impedimento de su ingreso al territorio nacional.
Si bien el propio recurrente afirma, en su recurso de agravio, que dicha medida aún no ha sido ejecutada, resulta evidente la amenaza inminente de lesión a la que se encuentra expuesto".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 02744 2015-PA/TC, Madre de Dios (08.11.2016)
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