"...en aplicación del principio de primacía de la realidad, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre las formas y apariencias de los contratos civiles suscritos por el demandante, con lo que se pretendería esconder una relación laboral".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Vigésimo segundo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 06681 2013-PA/TC Lambayeque (23.06.2016)
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