"...conforme al artículo 14 de la Ley 27056, la mora del empleador no es una razón que justifique desatender al asegurado. (...) En esos casos, por el contrario, corresponde ejecutar las prestaciones debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Noveno y décimo fundamentos de la STC, Expediente Nº 08412-2013-PA/TC, Cusco (24.06.2016)
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