marzo 28, 2017

Es posible tramitar en la vía urgente los casos sobre los que ya existen precedentes vinculantes

"Esta Suprema Corte considera que es posible tramitar en la vía urgente aquellos casos en los que ya existen precedentes vinculantes, debiéndose de tomar en cuenta además que tratándose de una demanda de cumplimiento de una ley, sólo basta con la solicitud de su cumplimiento, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa".


CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº  15624-2015, Sullana (28.03.2017)

Ver Resolución escaneada aquí

Casación Nº 15624-2015, Sullana by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario