"Esta Suprema Corte considera que es posible tramitar en la vía urgente aquellos casos en los que ya existen precedentes vinculantes, debiéndose de tomar en cuenta además que tratándose de una demanda de cumplimiento de una ley, sólo basta con la solicitud de su cumplimiento, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa".
CORTE SUPREMA, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 15624-2015, Sullana (28.03.2017)
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