mayo 25, 2017

Los reembolsos de pasajes forman parte del servicio de transporte aéreo internacional

"...en relación a las actividades de aviación comercial, con el fin de armonizar los procedimientos comerciales para la fijación de tarifas, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA establece prácticas y recomendaciones de la actividad comercial, indicando en la Práctica Recomendada N° 1724-IATA, numeral 10.3 del artículo 105, en referencia a los pasajeros que adquirieron un pasaje aéreo y por alguna contingencia se desisten de utilizarlo, procediendo a solicitar el reembolso correspondiente a la empresa aérea que le vendió el pasaje, ésta procederá a realizar el reembolso del monto pagado, previo descuento de los cargos de servicio, derechos de cancelación o los gastos incurridos que genera la cancelación de los pasajes, lo cual no representa un ingreso adicional o ingreso por indemnización a la empresa aérea; toda vez que, dichos pagos tienen una relación directa con el servicio de transporte aéreo originados de la suscripción de un contrato de transporte aéreo internacional; en consecuencia, no resulta pertinente la argumentación desarrollada por la Administración Tributaria en el sentido que los referidos pagos representan pagos por penalidades o indemnizaciones ajenas de la actividad de transporte aéreo".  

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Cuarto fundamento de la Casación Nº 9339-2015, Lima (25.05.2017).

Ver la Resolución escaneada aquí

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