«...del análisis de dicho instrumento [R.M. N° 412-2011-MTC/02 del 10.06.2011 que ratifica el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile"] se desprende que no existe disposición alguna que implique la afectación de un interés general […] sin que se aprecie que se disponga de derechos de soberanía sobre el espacio aéreo […] no se aprecia vulneración a la soberanía aérea nacional […] la suscripción de dicho documento le corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley N° 27261 […] dicha norma está dirigida a un grupo de personas en particular, lo que difiere de la finalidad de un proceso de acción popular, que se interpone contra una norma de alcance general; esto es, se entiende que una norma es de alcance general, cuando no está dirigido a un grupo determinado de personas, sino a toda la población en general».
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Apelación Nº 19149-2016, Lima (18.06.2017).
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