"La pretensión por edificación en terreno ajeno no puede ni debe ser discutida dentro del proceso por ocupación precaria, por ser ajena a su naturaleza y fines, debido a la sumariedad de su trámite; dejándose a salvo el derecho de los demandados para que accionen en la vía correspondiente, en la cual se podrá dilucidar si existió o no buena fe en la edificación de las construcciones".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 4069-2016, Ventanilla (20.06.2017).
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