"... El artículo 1529 del Código Civil señala que la compra venta es un contrato en el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien a cambio que el comprador se obligue a pagar su precio en dinero. Esto implica que la voluntad debe nacer simultáneamente sobre el objeto, el precio y la forma de pago; pero en el caso de autos, la firma de la vendedora solo aparece en la segunda hoja de la minuta, sin que conste que haya consentido la primera hoja, por tanto, no hay consentimiento sobre todas las estipulaciones del contrato, específicamente de los elementos esenciales de la compra venta; por tanto, el contrato no existió, según el artículo 1359 del Código Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Décimo primer fundamento de la Casación Nº 4030-2016, Arequipa (24.08.2017).
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