"...con relación a este artículo [1430º del Código Civil] este Supremo Tribunal debe de mencionar que este contiene el pacto comisorio o cláusula resolutoria expresa, es una cláusula del contrato con prestaciones recíprocas en virtud de la cual se conviene que el contrato queda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determinada prestación a su cargo. Empero, la resolución es ineficaz en tanto la parte fiel no pone en conocimiento de la infiel que desea hacer efectiva la resolución, caso en el cual ésta opera de pleno derecho".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Cuarto fundamento de la Casación Nº 462-2017, Lima Norte (24.08.2017)
No hay comentarios:
Publicar un comentario