"La trascendencia del derecho propiedad es de tal envergadura que en nuestro sistema jurídico nadie puede ser privado de él, salvo causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago de una indemnización justipreciada, tal como está establecido por la norma constitucional en comentario. De tal manera que la confiscación, entendida como la privación del derecho de propiedad sin compensación alguna, resulta ser un acto que lesiona de manera continua tal derecho de propiedad, pues se priva al titular de su derecho de manera definitiva".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria.
Sumilla de la Casación Nº 1850-2016, Lambayeque (07.08.2017)
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Casación Nº 1850-2016, Lambayeque by Erick on Scribd
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