marzo 21, 2018

Ingresos por concepto de penalidad por cambio de fecha y reembolso de pasaje, pasaje pre pagado y handling o trámite documentario, se encuentran calificados como rentas de carácter internacional

"Los cuatro reparos formulados por la Administración Tributaria: penalidad por cambio de fecha, penalidad por reembolso de pasaje, envío de pasaje pre pagado y handling o trámite documentario, se encuentran calificados como rentas de carácter internacional, por lo que corresponde la aplicación del porcentaje del 1% para determinar la renta neta de fuente peruana en virtud a lo establecido en el inciso d) del Artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que corresponde ampararse la exoneración al Impuesto a la Renta que se precisa en dicho artículo, al verificarse de autos que la demandante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 27° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la aplicación de dicha exoneración". 

CORTE SUPREMA, Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3876-2016, Lima (21.03.2018).

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