"Los cuatro reparos formulados por la Administración Tributaria: penalidad por cambio de fecha, penalidad por reembolso de pasaje, envío de pasaje pre pagado y handling o trámite documentario, se encuentran calificados como rentas de carácter internacional, por lo que corresponde la aplicación del porcentaje del 1% para determinar la renta neta de fuente peruana en virtud a lo establecido en el inciso d) del Artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que corresponde ampararse la exoneración al Impuesto a la Renta que se precisa en dicho artículo, al verificarse de autos que la demandante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 27° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la aplicación de dicha exoneración".
CORTE SUPREMA, Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 3876-2016, Lima (21.03.2018).
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