"Se declara improcedente la demanda, cuando su petitorio se física o jurídicamente imposible, pues como es de verse en el presente caso lo que se pretende a través de la nulidad del acto jurídico es cuestionar la ejecución de la sentencia del proceso de otorgamiento de escritura pública, lo que no resulta pertinente".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1161-2017, Lima (20.03.2018)
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