marzo 31, 2018

La comunicación de la Cláusula Resolutoria Expresa regulada en el Artículo 1430º del Código Civil

"Finalmente, en torno al contenido de la comunicación, es recomendable que esta tenga, cuanto menos, la siguiente información: 
  • La fecha. 
  • La identificación del destinatario (que es la parte que ha incumplido con la prestación que tenía a su cargo). 
  • La identificación de la causal que origina la resolución y que está contenida en la cláusula resolutoria expresa del contrato. 
  • Señalar con absoluta claridad que dicha causal se ha presentado en la realidad, es decir, que se ha incumplido con esa prestación. 
  • Invocar la resolución del contrato al amparo de dicha cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. 
  • Notificar de manera adecuada dicha comunicación, es decir, que sea enviada al domicilio contractual de la parte que ha incumplido.
Es claro que esta comunicación debe caracterizarse por su precisión y evitar consignar información que nada tenga que ver con su verdadero objetivo, esto es, resolver el contrato" (énfasis nuestro).

CHIPANA CATALÁN, Jhoel
Artículo "LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE CÓMO RESOLVER UN CONTRATO", publicado en Gaceta Civil & Procesal Civil Nº 57. Marzo 2018. Pág. 42.

No hay comentarios:

Publicar un comentario