«30. En tal sentido, se entiende que el juez puede graduar el monto que se exige para el reembolso en atención a las "incidencias del proceso". Esto permitirá apreciar al juez el grado de intervención del letrado en el proceso para fijar el monto del reembolso. Además, debe tenerse en cuenta que el reembolso se dirige a la parte beneficiada y no al abogado. Finalmente, debemos incidir que el establecimiento de costos del proceso, tiene la calidad de reembolso más no puede entenderse como una forma de enriquecimiento del beneficiario.
31. Por lo dicho, el Colegiado considera pertinente establecer, a partir de la presente sentencia, nuevos elementos objetivos a la luz del principio de razonabilidad y proporcionalidad , con la finalidad de cuantificar los honorarios profesionales, que se fijarán partiendo del monto dinerario ordenado, siempre que se trate de procesos donde se determinen sumas económicas, y que variarán teniendo en cuenta otros indicadores, en tal medida corresponde efectuar el análisis de los elementos:
a) Monto dinerario ordenado:
En tal medida, al haberse ordenado el monto de S/ 59,121.01 soles, confirmado en la presente instancia, el monto ponderado por honorarios profesionales será de S/ 8,000.00 soles, que variará de acuerdo a las incidencias del proceso, siempre que así lo justifique, caso contrario dicho monto proporcional comprenderá los demás criterios analizados.
b) Duración del proceso: se ha iniciado en diciembre de 2017, a la fecha (agosto 2018) se ha emitido sentencia de segunda instancia, es decir menos de un año. Resultando razonable la duración del proceso.
c) Participación del abogado: la abogada ha presentado dos (2) escritos que son la demanda y el recurso de apelación y ha participado en tres (3) diligencias, audiencia de conciliación, juzgamiento y vista. Obteniendo un resultado favorable, siendo el esfuerzo desplegado lo previsto en este tipo de procesos, no entrañando un esfuerzo adicional.
d) Complejidad del caso: El tema versa sobre pago por bono por función jurisdiccional, del cual tanto primera instancia como la Sala tienen criterio determinado, por lo que se cataloga como caso fácil. Máxime si la abogada en la audiencia de la vista de la causa informó al Colegiado que existe una decisión casatoria en la Suprema Corte que declara improcedente el recurso de la demandada.
En vista de ello, este colegiado estima que los costos procesales fijados en primera instancia, debe ser revocado y reformándolos establecerlos en la suma de S/ 8,000.00 soles, más el 5% para el Fondo Mutual del Ilustre Colegio de Abogados de Junín».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN,
Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo
31. Por lo dicho, el Colegiado considera pertinente establecer, a partir de la presente sentencia, nuevos elementos objetivos a la luz del principio de razonabilidad y proporcionalidad , con la finalidad de cuantificar los honorarios profesionales, que se fijarán partiendo del monto dinerario ordenado, siempre que se trate de procesos donde se determinen sumas económicas, y que variarán teniendo en cuenta otros indicadores, en tal medida corresponde efectuar el análisis de los elementos:
a) Monto dinerario ordenado:
Rango
|
Monto por honorarios
profesionales
|
Menos de S/
20,000.00
|
Se evaluará caso
por caso
|
S/ 20,000.00 a S/
50,000.00
|
S/ 4,000.00
|
S/ 50,000.00 a S/
100,000.00
|
S/ 8,000.00
|
S/ 100,000.00 a S/
150,000.00
|
S/ 12,000.00
|
Sumas mayores a S/
150,000.00
|
Se evaluará caso
por caso
|
En tal medida, al haberse ordenado el monto de S/ 59,121.01 soles, confirmado en la presente instancia, el monto ponderado por honorarios profesionales será de S/ 8,000.00 soles, que variará de acuerdo a las incidencias del proceso, siempre que así lo justifique, caso contrario dicho monto proporcional comprenderá los demás criterios analizados.
b) Duración del proceso: se ha iniciado en diciembre de 2017, a la fecha (agosto 2018) se ha emitido sentencia de segunda instancia, es decir menos de un año. Resultando razonable la duración del proceso.
c) Participación del abogado: la abogada ha presentado dos (2) escritos que son la demanda y el recurso de apelación y ha participado en tres (3) diligencias, audiencia de conciliación, juzgamiento y vista. Obteniendo un resultado favorable, siendo el esfuerzo desplegado lo previsto en este tipo de procesos, no entrañando un esfuerzo adicional.
d) Complejidad del caso: El tema versa sobre pago por bono por función jurisdiccional, del cual tanto primera instancia como la Sala tienen criterio determinado, por lo que se cataloga como caso fácil. Máxime si la abogada en la audiencia de la vista de la causa informó al Colegiado que existe una decisión casatoria en la Suprema Corte que declara improcedente el recurso de la demandada.
En vista de ello, este colegiado estima que los costos procesales fijados en primera instancia, debe ser revocado y reformándolos establecerlos en la suma de S/ 8,000.00 soles, más el 5% para el Fondo Mutual del Ilustre Colegio de Abogados de Junín».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN,
Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo
Trigésimo y trigésimo primer fundamentos de la Resolución Nº 06,
dentro del Expediente Nº 04209-2017-0-1501-JR-LA-02 (14.08.2018)
dentro del Expediente Nº 04209-2017-0-1501-JR-LA-02 (14.08.2018)
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Resolución Nº 06, Expediente Nº 04209-2017-0-1501-JR-LA-02 by Erick on Scribd
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