"Cuando el artículo 1361 del Código Civil prescribe la obligatoriedad de los contratos en los que se haya expresado en ellos, proclama la fuerza inevitable del programa diseñado por las partes para regular su propio comportamiento. En términos de Jacques Ghestin, tal fuerza encuentra justificación desde una regla moral en el respeto de la palabra empeñada como regla moral esencial, desde un aspecto económico como medio para reforzar la incerteza y reforzar la confianza indispensable, desde una visión jurídica como instrumento indispensable de previsión con el cual cuentan los particulares, desde una visión interpartes como ejercicio de la libertad mediante el cual se crea un vínculo contractual y desde un aspecto legal como vínculo consagrado en el derecho positivo".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Casación Nº 4962-2017, Lima (16.08.2018)
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