noviembre 09, 2018

Sentencia de desalojo es nula si no se pronuncia respecto a los medios probatorios admitidos con los cuales la parte demandada procura desvirtuar la resolución contractual

"...de la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil, Casación número 2195-2011, Ucayali, se desprende la posibilidad de valorar los medios probatorios para la dilucidación de la controversia, puesto que conforme al numeral I) de su fundamento número 63, en los casos de resolución extrajudicial de un contrato,conforme a lo dispuesto por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, se da el supuesto de posesión precaria por haber fenecido el título que habilitaba al demandado para seguir poseyendo el inmueble, para lo cual bastará que el juez, que conoce del proceso de desalojo, verifique el cumplimiento de la formalidad de la resolución prevista por la ley o el contrato, sin decidir la validez de las condiciones por las que se dio esa resolución, y que si advierte, «como consecuencia de la valoración correspondiente, que los hechos revisten mayor complejidad y que no resultan convincentes los fundamentos fácticos y las pruebas del demandante o del demandado» deberá dictar sentencia declarando la fundabilidad o infundabilidad de la pretensión". 

CORTE SUPREMA. Sala Civil Transitoria
Décimo fundamento de la Casación Nº 617-2017, Lima Norte (09.11.2018) 

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Casación Nº 617-2017, Lima Norte by Erick Llanos on Scribd

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