"El error sobre la denominación de la persona no vicia el acto cuando por su texto o las circunstancias se pueda identificar a la persona designada de acuerdo a lo normado por el artículo 209 del Código Civil; de igual manera, el error en el número de las acciones y derechos transferidas tampoco vicia el acto al ser pasible de rectificación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 204 del Código Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2117-2018, Junín (El Peruano, 12.11.2018)
Ver la Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario