"...El cómputo del plazo prescriptorio efectuado por las instancias de mérito resulta errado, al haber fijado como su término inicial la fecha de la intervención policial en el establecimiento de la empresa actora, soslayando que el supuesto de responsabilidad civil invocado es la denuncia presuntamente calumniosa en virtud de la cual se realizó dicha intervención. Estando la actora en la posibilidad de ejercitar la acción indemnizatoria de ella derivada desde el momento en que las actuaciones del Ministerio Público concluyeron con la emisión de la decisión definitiva que resolvió no haber mérito para formalizar denuncia penal, siendo éste el término inicial del decurso prescriptorio".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2760-2017, Lima Este (29.11.2018).
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