«...el Juez no puede, ni debe interpretar de manera restrictiva las normas de admisibilidad y procedencia previstas en la ley, ya que ello implicaría crear barreras burocráticas, obstáculos irrazonables o inexistentes para privar del goce del derecho de acceso a la justicia, por el contrario deben interpretarse de manera amplia que permita en todo momento al justiciable el acceso a la justicia como derecho humano, en tal sentido debe aplicar en todo momento el principio “pro actione”, el cual exige decidir a favor de la admisión de la demanda o continuación del proceso en aquellos casos en los que se tenga una duda razonable respecto de si está ante un caso de improcedencia o de conclusión del proceso mismo».
Sumilla de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución Nº 34, Expediente Nº 00193-2018-0-1601-SP-CI-01.
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