"No se puede alegar que una persona carezca de título que justifique la posesión, cuando aquella ha cumplido con cancelar la totalidad de las cuotas pactadas, más aun, que la demandante ha aceptado los pagos tardíos de cuotas impagas".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 335-2018, Lima Norte (19.03.2019)
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