"Por recusación se entiende que son las partes quienes cuestionan la intervención del magistrado por hechos que, no configurando causales de impedimento, consideran que puedan influenciar en su decisión, hechos que además deben ser probados por quien los alega, conforme así lo establece el primer párrafo del artículo 310 del Código Procesal Civil...".
CORTE SUPERIOR DEL CUSCO, Sala Civil
Cuarto fundamento del Auto de Vista contenido en la Resolución Nº 07 del 15.04.2019
(Exp. Nº 714-2010-29-1001-JR-CI-01)
Ver Resolución escaneada aquí
Auto de Vista Exp Nº 714-2010-29-1001-JR-CI-01 by Erick Llanos on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario