"...este Tribunal concluye que la cuestionada Resolución 31-2013, fecha 15 de agosto de 2013, que tuvo por concluido el proceso tras considerar que se había ejecutado la sentencia, sin tener en cuenta que la reincorporación había sido efectuada bajo la modalidad del CAS, vulnera el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que, debe ser dejada sin efecto, ordenándose al juez de ejecución enmendar el proceso con el objeto de ejecutarse en sus propios términos la sentencia expedida en el Expediente 00032-2011-0-2014-JM-CI-01".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo tercer fundamento de la STC Nº 270/2020, recaída en el Expediente Nº 05509-2014-PA/TC, Puno (17.10.2019)
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