«3. Del mismo modo, el Tribunal ha establecido que "(...) el respeto de la cosa juzgada (...) impide que lo resuelto pueda desconocerse por medio de una resolución posterior, aunque quienes la hubieran dictado entendieran que la decisión inicial no se ajustaba a la legalidad aplicable, y tampoco por cualquier otra autoridad judicial, aunque esta fuera una instancia superior, precisamente, porque habiendo adquirido carácter firme, cualquier clase de alteración importaría una afectación del núcleo esencial del derecho" (Cfr. STC 0818-2000-AA/TC, fund. 4)».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tercer fundamento de la STC Nº 270/2020, recaída en el Expediente Nº 05509-2014-PA/TC, Puno (17.10.2019)
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