"En el presente caso, se advierte que el recurso de casación objeto de calificación ha sido interpuesto contra el auto de vista contenido en la resolución número siete, de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, que CONFIRMÓ la resolución número ciento cuarenta y siete, del diez de diciembre de dos mil dieciocho, a fojas trescientos cinco, que resuelve rechazar de plano la recusación formulada por el demandado; y, por la temeridad y mala fe procesal asumida tanto por el demandado y su abogada Milagros del Carmen Vargas Quispe, se le impuso multa de Diez y Cinco Unidades de Referencia Procesal respectivamente".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tercer fundamento de la Casación 15797-2019, Cusco (14.01.2020)
Auto de Vista Resolución Nº 07 del 15.04.2019 (Exp. Nº 714-2010-29-1001-JR-CI-01)
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