«Así, en el contexto de un proceso penal de garantías, el acceso a los medios impugnatorios no puede verse restringido por formalismos extremos en la interpretación de las normas procesales. De esta manera,bajo la concepción del principio de la voluntad impugnativa, es posible corregir cualquier error de derecho suficientemente desarrollado, puesto que los Tribunales de Casación, con asunción de su plena función jurisdiccional, pueden conocer de una cuestión jurídica de obligado estudio y resolución, que forma parte de la demanda de justicia, inevitablemente unida a la tutela judicial efectiva; así, rige el principio iura novit curia1 como derecho fundamental".
CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente.
Séptimo fundamento de la Casación Nº 1626-2019, Cusco (21.05.2020)
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