"Por regla general, la incompetencia por razón de territorio dentro del proceso civil no puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional mientras no haya sido objeto de cuestionamiento por las partes a través de la excepción formal o la contienda respectiva. Un pronunciamiento de oficio en este sentido resultaría contrario al sentido de la regulación procedimental establecida por el legislador, en claro perjuicio de la celeridad y el normal desarrollo del proceso".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 353-2021, Cañete-Arequipa (12.05.2021)
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Cas 353 2021 Cañete-Arequipa by Erick Llanos on Scribd
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