julio 01, 2021

La Inembargabilidad Relativa de la Remuneración

"...el Tribunal ha sido consistente en resolver que las cuentas de ahorro en donde se depositan las remuneraciones son embargables bajo los límites del artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, inclusive para el caso de trabajadores independientes.[…] entiende que el dinero depositado en la cuenta bancaria del trabajador por la realización de un trabajo o servicio no pierde la característica de ser remuneración. 
[…]
En este caso, el demandante no está cuestionado la existencia de un monto adeudado en favor del Banco de la Nación. El cuestionamiento en realidad se dirige a la forma en que se hizo efectivo el cobro de tal deuda, porque se habría contravenido la prohibición establecida en el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, que establece que las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco URP, son inembargables. El exceso es embargable hasta una tercera parte.[…] esta normativa se aplica inclusive cuando existe un contrato que la contraviene. En este caso, la libertad de contratar (artículo 62 y el artículo 2.14 de la Constitución) debe interpretarse en concordancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución). Es decir, la compensación que realice el banco del acuerdo celebrado, debe ser interpretada en armonía con el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil, por lo que no resulta factible que el Banco de la Nación se apropie del íntegro de las remuneraciones del actor, pues solamente esté permitido proceder en virtud del mencionado artículo.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos quinto, décimo tercero y décimo cuarto de la Sentencia del Pleno Nº 670/2021, recaída en el Expediente N° 01796-2020-PA/TC, Tumbes (01.07.2021).

No hay comentarios:

Publicar un comentario