agosto 21, 2021

Casos en los que se vulnera el Debido Proceso

"Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:
1. Carezca de fundamentación jurídica. 
2. Carezca de fundamentos de hecho. 
3. Carezca de logicidad.
4. Carezca de congruencia. 
5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal. 
6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas. 
7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución”

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 15284-2018, Cajamarca (26.08.2021) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 15284-2018, Cajamarca by Erick on Scribd

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