«e) Diferencia entre derecho al debido proceso y derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Respecto de esta diferenciación, el Tribunal Constitucional, señala lo siguiente:
“[…] El derecho al debido proceso significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción.”
De lo transcrito se desprende que el derecho al debido proceso se diferencia del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en que, esta última comprende el acceso ala justicia, así como a la ejecución de lo resuelto judicialmente»
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 15284-2018, Cajamarca (26.08.2021)
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