"Este Tribunal considera que es posible interpretar conforme a la Constitución las modificaciones hechas por la ley impugnada a los artículos 5 y 10, literal f), del Decreto Legislativo 1057. Así, dichas modificaciones no serán inconstitucionales si se las interpreta de la siguiente manera:
(i) Son aplicables a los CAS que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la Ley 31131, esto es, desde el 10 de marzo de 2021.
(ii) Corresponde a la entidad estatal contratante determinar las labores de carácter permanente y las de necesidad transitoria o de suplencia. Sólo podrán ser consideradas labores permanentes las relacionadas con la actividad principal de la entidad pública contratante.
(iii) Para que un CAS sea de plazo indeterminado, es necesario que el trabajador haya superado un concurso público para una plaza con carácter permanente.
(iv) La reposición a que se refiere el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, puede darse únicamente al régimen CAS, no a otro régimen laboral existente en el Estado.
(v) Para la reposición de un trabajador en un CAS de tiempo
indeterminado, el juez previamente deberá comprobar:
a) Que el trabajador CAS ingresó por concurso público para una plaza
con carácter permanente.
b) Que las labores que realiza corresponden a la actividad principal de
la entidad y son de carácter permanente.
(vi) La reposición de un trabajador del régimen CAS con labores de
necesidad transitoria o de suplencia, sólo podrá ordenarse dentro del
plazo del correspondiente contrato.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Pleno
Fundamento 124 de la STC Nº 979/2021, recaída en el Expediente Nº 00013-2021-PI/TC (30.11.2021)
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