"Una sentencia surte efectos desde que es notificada, no desde que es votada
Esta demanda de amparo es planteada contra una sentencia de la Corte Suprema que pretende surtir efectos desde que se alcanzan los votos suficientes para resolver el caso. No es así. La votación de un caso no es el fin del proceso resolutivo; a lo más, es el principio del fin. Luego de la votación, viene la firma de la sentencia y, después, su notificación. Recién con la notificación la sentencia surte efectos. El Código Procesal Civil —de aplicación supletoria al proceso penal, según ha dicho el Tribunal Constitucional (cfr. STC 0656-2020-PHC, fundamento 12)— señala, en el último párrafo de su artículo 155, que las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo fundamento del Voto de los magistrados FERRERO COSTA, BLUME FORTINI y SARDÓN DE TABOADA en la Sentencia del Pleno Nº 107/2021, recaída en el Expediente Nº N° 01142-2018-PA/TC, Lima (El Peruano, 17.12.2021).
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