"...la resolución [...] ha incurrido en un vicio o déficit de incongruencia, pues [...] se extralimitó al pronunciarse sobre cuestiones ajenas a los puntos controvertidos [...] lo que, en principio, calificaría como un vicio o déficit de incongruencia, en la medida en que se está denunciando la presencia de una incongruencia activa...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Primera Sala
Décimo segundo fundamento del Auto recaído en el Expediente Nº 02422-2021-PA/TC, Lima (emisión: 26.12.2021)
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