"Otorgamiento de escritura pública de compraventa:
Para el otorgamiento de escritura pública en los términos previstos por el artículo 1412 del Código Civil, se requiere tratándose de contrato de compra venta, la configuración de los elementos de dicho contrato, esto es, sujeto, objeto, obligación de transferir la propiedad del bien y el precio. Si falta alguno de estos requisitos, no procede el otorgamiento de escritura pública peticionado. ".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación N° 857-2020, Lima Este (24.03.2022)
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