"...este Tribunal considera que la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. La sentencia contiene una decisión que incide gravemente sobre la libertad personal del procesado, por lo que se requiere que aquel tenga conocimiento pleno y certero de las razones por las que su libertad está siendo coactada [...] En este caso, ello solo ocurrió con la notificación electrónica, de modo que el cómputo del plazo otorgado para fundamentar el recurso de apelación interpuesto debe ser contabilizado a partir de dicha actuación procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155-A de la Ley Orgánica del Poder Judicial".
PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia del Pleno Nº 148/2022. Expediente Nº 03000-2021-PHC/TC, Lima (15.03.2022)
STC Nº 03000-2021-HC/TC, Lima by Erick Llanos on Scribd
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