"En virtud de la cuestión fáctica establecida por las partes, la Sala de mérito emitió la decisión recurrida, la misma que se sustentó, primordialmente, en que, si bien la Administradora del Comercio Sociedad Anónima ha accedido primero al registro, se ha desvanecido a su favor la presunción de buena fe, pues a pesar que conocía de la existencia de Hermelinda Paniagua Román, a quien se le había asignado el inmueble materia de restitución (dentro de la cartera que estaba adquiriendo en el dos mil diez), inscribió su propiedad, sin acreditar que el contrato de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco haya sido anulado o resuelto; en tal sentido, esta Sala Suprema no está facultada para modificar la situación fáctica ya establecida".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Fundamentos décimo y décimo primero de la Casación Nº 4579-2019, Ventanilla (24.01.2023)
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