"La operación de venta interlineal de pasajes aéreos es una sola operación consistente en el contrato celebrado entre el pasajero y la aerolínea trasportadora, sin importar que otras empresas hayan intervenido en el transporte del pasajero. En este caso, la obligación tributaria nace con la venta y entrega del boleto al pasajero hecha por la empresa vendedora, pues con este hecho se configuran los dos supuestos a que hace mención el artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. De esto, se colige que el sujeto del tributo es la aerolínea que vende el producto, por lo que resulta irrelevante si el servicio fue prestado dentro del país por otra empresa distinta a la que emitió el boleto aéreo".
CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 22999-2021, Lima (09.03.2023).
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