"En el servicio de transporte aéreo de pasajeros, los incumplimientos de los itinerarios de vuelo establecidos por las aerolíneas, en la medida que no satisfacen las expectativas generadas en los consumidores, se configuran como infracción al deber de idoneidad; y solo podrán ser exoneradas de responsabilidad, por causas objetivas, justificadas y no previsibles que configuren la ruptura del nexo causal por caso fortuito, de hecho determinado de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Nº 4082-2022, Lima (20.04.2023).
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