"En el caso de autos como ya hemos evidenciado, el Grupo Aéreo N° 42 de la Fuerza Aérea del Perú ha generado una competencia desleal, al haber realizado el transporte de carga y de pasajeros en las localidades donde operan empresas aéreas privadas subsidiadas por el Estado, lo que se encuentra prohibido por las razones ya mencionadas en el análisis de las causales precedentes [Artículo 60º de la Constitución] , por ello, la Sala Superior, al desestimar la pretensión de dicha recurrente, no supone la transgresión del Decreto Legislativo N.° 1044 ni del numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, denunciadas por las recurrentes, por lo que debe desestimarse estos extremos de sus recursos".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Fundamento 4.3 de la Casación Nº 1269-2022, Lima (11.04.2023)
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