mayo 04, 2023

Deber de Motivación de las Resoluciones y el Principio de Congruencia Procesal

"...el sétimo fundamento de la referida sentencia [STC Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC, Lima] ha señalado que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado, entre otros, por los supuestos siguientes: a) inexistencia de motivación o motivación aparente, b) falta de motivación interna del razonamiento, c) deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d) motivación insuficiente, e) motivación sustancialmente incongruente y f) motivaciones cualificadas. En ese sentido, habrá motivación de las resoluciones judiciales siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma la resolución judicial exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Nº 11483-2022, Lima (04.05.2023). 

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