"...de lo glosado en el considerando anterior, se advierte que la instancia de mérito incurre en aparente motivación dado que no precisa cuáles serían aquellas acciones en concreto que no realizó o implementó la Dirección General Aeronáutica Civil - DGAC que determinarían la responsabilidad compartida con CORPAC S.A., por la no realización de inspecciones en vuelo (62 % con inspección expirada) de diversas radioayudas a nivel nacional, al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, omisión que inclusive data desde el año dos mil once. Asimismo, no explica de qué manera las omisiones en que habría incurrido la entidad demandada, determina la inobservancia de la Resolución Directoral N.° 119-2006-MTC/12 mediante la cual, entre otras disposiciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil delega a CORPAC S.A. las actividades de administrar, operar y conservar los servicios aeronáuticos; y, se precisa que el establecimiento, modificación o cancelación de nuevas instalaciones o servicios de navegación aérea, se efectúa previa aprobación expresa de la Dirección General de Aeronáutica Civil; cuyo análisis podría incidir en la resolución del caso de autos".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Octavo fundamento de la Casación Nº 11483-2022, Lima (04.05.2023).
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