«El artículo 203 del Código Procesal Civil, sanciona la inasistencia de las partes del proceso a la audiencia de pruebas con la conclusión del mismo, esto al señalar en la parte final del artículo que: “Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso”, situación que en efecto se dio en el presente caso. […] Sin embargo, este Supremo Tribunal considera que tratándose de una norma de naturaleza sancionadora debe ser interpretada de manera restrictiva, debiendo el Juez analizar su pertinencia al caso en concreto, cuidando de no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, tomando en cuenta que conforme el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez debe atender que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, evitando que la verdad ceda a ritualismos procesales"».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Primer y cuarto fundamentos de la Casación N° 5437-2017, Callao (27.09.2018).
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