"...el artículo 23.2 de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, la carga probatoria del trabajador se limita a la acreditación del elemento del contrato de trabajo de mayor accesibilidad probatoria, esto es, la prestación de servicios que activa la presunción de laboralidad que venimos analizando, por la cual se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado y continuo; y, revierte la carga al empleador, quien debe desvirtuar la relación laboral que se presume, acreditando la existencia de una relación contractual distinta a la postulada".
CORTE SUPREMA, Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Cuarto fundamento de la Casación Nº 16203-2024, Lambayeque (11.07.2025)
Ver la Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario